Articulo 79 Ganaderia
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»Artículo 79. Promoción y protección de la calidad.
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La conselleria competente en materia de protección de la calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en coordinación con la administración pecuaria valenciana y con el sector ganadero, estudiará y promoverá las posibilidades de la protección de los productos de origen animal producidos en la Comunidad Valenciana diferenciados por su calidad, al amparo del régimen comunitario y estatal de protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios y fomentará su inscripción, si procede, en los registros de etiquetas ecológicas.
