Articulo 79 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
Artículo 79.- Disposiciones generales.
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1.- Las administraciones públicas vascas deberán planificar de forma ordenada y coordinada los objetivos y los instrumentos necesarios para alcanzarlos en el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social al objeto de determinar ejes de actuación prioritarios comunes y de promover niveles de protección homogéneos en el conjunto del territorio autonómico.
2.- La planificación referida en el apartado anterior se materializará, en el ámbito autonómico, a través del Plan Vasco para la Inclusión Social, debiendo garantizarse en su elaboración la participación directa de todas las administraciones públicas vascas, así como la de otras entidades públicas y privadas que intervengan en el sector.
Las diputaciones forales y los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos desarrollarán, en ejecución del Plan Vasco para la Inclusión Social, su propia programación en sus ámbitos territoriales de actuación.
3.- Podrán elaborarse planes especiales para barrios, municipios, comarcas u otros ámbitos geográficos que, por su mayor degradación y por sus elevadas tasas de pobreza y exclusión social, precisen de una acción integral a corto o medio plazo, en coordinación con las líneas marcadas en el Plan Vasco para la Inclusión Social.
