Articulo 79 General Tributaria de Bizkaia
Ver Indice
»Artículo 79. Hipoteca legal tácita
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos, la Hacienda Pública tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior.
