Articulo 79 Gestión Piscícola de Navarra

Articulo 79 Gestión Piscícola de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 79. Competencia sancionadora.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá:

a) A la persona titular de la Dirección General con competencias en medio ambiente cuando se trate de infracciones leves o graves.

b) A la persona titular del Departamento con competencias en medio ambiente cuando se trate de infracciones muy graves.