Articulo 79 Gestión Piscícola de Navarra
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»Artículo 79. Competencia sancionadora.
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El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá:
a) A la persona titular de la Dirección General con competencias en medio ambiente cuando se trate de infracciones leves o graves.
b) A la persona titular del Departamento con competencias en medio ambiente cuando se trate de infracciones muy graves.
