Articulo 79 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 79. Competencia sancionadora.

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El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá:

a) A la persona titular de la Dirección General con competencias en medio ambiente cuando se trate de infracciones leves o graves.

b) A la persona titular del Departamento con competencias en medio ambiente cuando se trate de infracciones muy graves.