Articulo 79 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 79. Alteración de términos de los municipios mancomunados.
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1. Las alteraciones de los términos municipales que afecten a alguno o algunos de los municipios mancomunados llevarán consigo las repercusiones que procedan en cuanto a representación en los órganos de gobierno, aportaciones a la financiación de la Mancomunidad u otros aspectos.
2. Salvo que los Estatutos de la Mancomunidad hayan previsto dichos supuestos, deberá tramitarse su modificación para adaptarlos a la nueva situación creada.
