Articulo 79 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Álava
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»Artículo 79. Acreditación del pago
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Los órganos judiciales, bancos, y demás entidades financieras, asociaciones, sociedades, funcionarios y funcionarias, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas, no acordarán las entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del Impuesto, su exención o no sujeción, salvo que la administración lo autorice.
Modificaciones
- Artículo modificado (79) por Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava
(Boletín Oficial de Alava de 16-03-2018) en vigor desde 17-03-2018
