Articulo 79 Impuestos esp...s de Álava

Articulo 79 Impuestos especiales de Álava

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Artículo 79. Ámbito objetivo

Vigente

1. A los efectos de este Impuesto, tienen la consideración de carbón los productos comprendidos en los códigos 2701, 2702, 2704, 2708, 2713 y 2714 de la nomenclatura arancelaria y estadística establecida por el Reglamento (CEE) n.º 2.658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, en lo sucesivo «Nomenclatura combinada».

2. Cuando se produzcan variaciones en la estructura de la Nomenclatura combinada, será de aplicación lo previsto en el artículo 18.2 de este Decreto Normativo.