Articulo 79 Juventud
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Artículo 79.- Infracciones graves.

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Constituyen infracciones graves.

a) Obstaculizar la labor de la inspección juvenil sin llegar a impedirla.

b) Efectuar modificaciones sustanciales en la prestación de servicios, actividades o en las instalaciones juveniles sin cumplir las formalidades reglamentarias establecidas.

c) Mostrar deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios y en el desarrollo de las actividades reguladas en esta ley.

d) Las establecidas como leves cuando concurriera alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que se hubiera causado un grave riesgo para la salud o la seguridad de las personas usuarias de actividades, servicios o instalaciones juveniles.

2.ª Que se hubiera causado un grave daño físico o psíquico a las personas usuarias de las actividades, servicios o instalaciones juveniles.

3.ª Que se haya ocasionado un riesgo a la salud o a la seguridad o un daño físico o psíquico que, no pudiendo calificarse como grave, afecte a un gran número de usuarios de las actividades, servicios o instalaciones juveniles.

4.ª Que concurra notoria negligencia o intencionalidad.

5.ª Que se haya obtenido un beneficio económico con la comisión de la infracción.

e) No disponer de las titulaciones exigidas para la realización de tareas de formación juvenil por parte del personal responsable de esta.

f) Emplear a personal que no cuente con la cualificación requerida en cada caso en la realización de actividades dirigidas a la juventud.

g) No observar los programas formativos establecidos por la Administración de la comunidad.

h) Permitir en actividades juveniles de tiempo libre la participación de menores de edad o jóvenes sin plena capacidad de obrar, no acompañados de padres o familiares, sin contar con la autorización escrita del padre, de la madre o, en su caso, del tutor o curador.

i) Incumplir los plazos temporales fijados en la autorización, comunicación previa o declaración responsable para el desarrollo de actividades de aire libre y de actividades que se realicen en los locales e instalaciones juveniles.

j) Incumplir las condiciones del emplazamiento del local o de la instalación determinadas en la correspondiente autorización, comunicación previa o declaración responsable.

k) Realizar actividades de tiempo libre sin haber obtenido previamente autorización administrativa o haber efectuado la correspondiente comunicación previa o declaración responsable.

l) Realizar actividades de tiempo libre careciendo del material de seguridad adecuado.

m) Incumplir las normas que se establezcan reglamentariamente en materia de seguridad en la realización de actividades de tiempo libre.

n) Carecer de las pólizas de seguro que en cada caso se requieran.

ñ) Exceder la ocupación de las instalaciones juveniles autorizada.

o) Emitir carnés para jóvenes promovidos por la Administración de la comunidad autónoma sin contar con la autorización previa de esta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015