Artículo 79. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
Artículo 79. Titulares de las direcciones y coordinaciones insulares de designación política.
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1. El nombramiento de las personas titulares de las coordinaciones y direcciones insulares del cabildo insular se efectuará por el Consejo de Gobierno Insular de acuerdo a criterios de formación, competencia profesional y experiencia, entre el funcionariado de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.
2. No obstante lo anterior, el reglamento orgánico podrá permitir que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos, su titular pueda ser designado de entre personas que estén en posesión del grado universitario que habilita para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el mencionado subgrupo A1, aunque no tengan la condición de funcionarios. A estos efectos, se considerará que la titulación de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente obtenida antes de la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior es equivalente a la actual titulación de graduado.
3. La persona titular de los citados órganos directivos, direcciones insulares y coordinaciones insulares, tiene la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera y, en consecuencia, para su designación no es preciso que se lleven a cabo procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
