Articulo 79 Ley 7/2024, de 11 de diciembre, Baleares, Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas
Artículo 79. Formas de la Colaboración Social Administrativa
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1. Las administraciones públicas de las Illes Balears y el sector público instrumental impulsarán la agilización de los procedimientos administrativos a través de la Colaboración Social Administrativa, que podrá adoptar las siguientes formas:
a) Certificación Documental Acreditada, que se llevará a cabo a través de entidades colaboradoras de certificación.
b) Colaboración Social para llevar a cabo transacciones electrónicas y otras actuaciones administrativas, que se llevará a cabo a través de las entidades habilitadas a tal efecto.
2. Salvo que haya una regulación insular o municipal aprobada a tal efecto, el régimen jurídico, el funcionamiento y el procedimiento de designación de las entidades colaboradoras de certificación y de las entidades habilitadas para la realización de transacciones electrónicas y otras actuaciones administrativas serán los establecidos en este capítulo.
- Artículo modificado (Artículo 79 se añade) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
