Artículo 79. LEY FORAL 9/2026, de 20 de mayo, Navarra, Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental
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»Artículo 79. Reglas comunes.
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1. El acceso a los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra se regirá por lo dispuesto en este título, en función de su naturaleza de documentación de titularidad pública o privada.
2. Se podrá denegar la consulta directa de los documentos originales y se facilitará en su lugar, siempre que sea posible, acceso indirecto a los mismos mediante una reproducción, cuando el estado de conservación de dichos documentos u otras razones técnicas así lo aconsejen.
