Articulo 79 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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Articulo 79 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

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Artículo 79

Vigente

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Las inscripciones de hipoteca caducarán y se cancelarán de oficio o a instancia de parte, una vez transcurridos seis años, y las de prenda, una vez transcurridos tres años, contados, en ambos casos, a partir de la fecha del vencimiento de la obligación garantizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955