Articulo 79 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 79 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 79.

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La Ley de planta podrá, en aquellos Tribunales Superiores de Justicia en que el número de asuntos lo justifique, reducir el de Magistrados, quedando compuestas las Salas por su respectivo Presidente y por los Presidentes y Magistrados, en su caso, que aquélla determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985