Articulo 79 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Articulo 79 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

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Artículo 79. Infracciones en materia de publicidad.

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Las infracciones a lo previsto en el artículo 52 se sancionarán en la cuantía y a través del procedimiento establecido en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016