Articulo 79 Líneas de promoción juvenil

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Artículo 79.- Entidades colaboradoras.

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1.- Se entiende por entidades colaboradoras aquellas personas y enti­dades públicas o privadas que, mediante la suscripción del documento de adhesión con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuyo modelo se aprobará mediante Orden, se comprometan a prestar sus servi­cios de forma ventajosa a los usuarios de los distintos carnés para jóvenes en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Las entidades colaboradoras en los distintos carnés para jóvenes deberán mostrar en lugar visible el distintivo que les identifique como tales y que se ajustará al diseño establecido por la Administración de la Comu­nidad de Castilla y León. En todo caso, en el momento de la firma de adhe­sión, la Administración de la Comunidad de Castilla y León proporcionará el material necesario para identificarse como entidad colaboradora.

3.- Los productos o servicios ofrecidos, la cuantía, el tipo y las con­diciones de las ventajas y el lugar donde se ofrecen serán establecidos en el documento de adhesión.

4.- La consejería competente en materia de juventud llevará un libro­registro donde inscribirá de oficio todas las entidades colaboradores de las distintas modalidades de carnés para jóvenes y las prestaciones que ofertan.