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Artículo 79 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 79. Órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores.

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Los órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores serán el Alcalde Pedáneo y la Junta Vecinal, así como otros órganos complementarios de los que pueda dotarse conforme a su reglamento orgánico.