Articulo 79 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
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»Artículo 79
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Se modifica el apartado 3 del artículo 67 de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de pesca marítima de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«3. La fusión y la disolución de cofradías requerirá al menos acuerdo mayoritario de los órganos plenarios de las cofradías afectadas, salvo lo dispuesto en el apartado anterior, y la ratificación por la referida consellería.»
