Articulo 79 Medidas 2021 fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana
Artículo 79
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Se modifica el artículo 171, apartado 5, letra f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que queda redactado como sigue:
«Artículo 171. Régimen de abonos a cuenta, pagos anticipados y garantías
[…]
5. El régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir las personas beneficiarias o las entidades colaboradoras se establecerá reglamentariamente.
Quedan exonerados de la constitución de garantías, salvo previsión en contrario de las bases reguladoras:
[...]
f) Las entidades sin ánimo de lucro, así como las federaciones o agrupaciones de estas, siempre que desarrollen proyectos o programas vinculados a las siguientes áreas de actuación: acción social y atención sociosanitaria; desarrollo en el ámbito rural, agrario y pesquero; empleo; formación y cualificación profesional; como cooperación internacional al desarrollo, así como innovación.»
