Artículo 79 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 79
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Se modifica la letra i, la letra k y la letra t del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 20. Información sobre contratación pública
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de los contratos del sector público, los sujetos comprendidos en el artículo 3 publicarán la información relativa a los contratos que se cita a continuación:
[…]
i) Identidad del adjudicatario y su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, o, en su caso, clasificación, respetando en todo caso el deber de confidencialidad previsto en la legislación de contratos del sector público y los principios de protección de datos. Así mismo, se publicará información sobre su titularidad real, entendida según la definición que establece la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales, en las condiciones que permita la normativa que regula el registro de titularidades reales.
[…]
k) En su caso, información relativa a la subcontratación, indicando como mínimo las obligaciones que se recogen en la normativa estatal básica en materia de transparencia y contratación pública.
[…]
t) Información relativa a la inclusión de cláusulas de responsabilidad social.
[…]
3. La exigencia de transparencia contenida en este artículo quedará expresamente incluida en los pliegos de cláusulas administrativas particulares».
