Articulo 79 Medidas fisca...or público

Articulo 79 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

Ver Indice
»

Artículo 79. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO V AL TÍTULO XVII DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se añade un capítulo, el V, al título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.

«Capítulo V.

Tasa por el permiso de extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o por otras razones de interés general que la justifiquen

Artículo 17.5-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio inherente al otorgamiento de la autorización para la extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o por otras razones de interés general que la justifiquen.

Artículo 17.5-2. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la correspondiente autorización.

Artículo 17.5-3. Acreditación

La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 17.5-4. Cuota

Cuota de la tasa para la extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o por otras razones de interés general que la justifiquen: 28,65 euros.»