Articulo 79 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat
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»Artículo 79.
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Se adiciona un nuevo párrafo al apartado Cuatro del artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
«No corresponderá al Ente Gestor la protección y policía de los puertos de la Generalitat.»
