Articulo 79 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 79 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat

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Artículo 79.

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Se modifica el artículo 35 de la Ley de La Generalitat 2/1987, de 9 de abril, de Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

1. Las infracciones a las que se refiere la presente Ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

  • Las infracciones leves se sancionarán con amonestación por escrito o multa en cuantía de hasta 4.000 euros. La sanción consistente en amonestación sólo podrá imponerse, por una sóla vez, por meros incumplimientos formales o desatención a las simples indicaciones de la autoridad administrativa, cuando sean corregidos durante la instrucción del expediente.

  • Las infracciones graves se sancionarán con multa en cuantía de hasta 25.000 euros.

  • Las infracciones muy graves se sancionarán con multa en cuantía de hasta 600.000 euros. Esta cantidad podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o de los servicios objeto de la infracción.

2. En ningún caso se impondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.