Articulo 79 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
Artículo 79.
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Se modifica el artículo 35 de la Ley de La Generalitat 2/1987, de 9 de abril, de Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
1. Las infracciones a las que se refiere la presente Ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
Las infracciones leves se sancionarán con amonestación por escrito o multa en cuantía de hasta 4.000 euros. La sanción consistente en amonestación sólo podrá imponerse, por una sóla vez, por meros incumplimientos formales o desatención a las simples indicaciones de la autoridad administrativa, cuando sean corregidos durante la instrucción del expediente.
Las infracciones graves se sancionarán con multa en cuantía de hasta 25.000 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa en cuantía de hasta 600.000 euros. Esta cantidad podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o de los servicios objeto de la infracción.
2. En ningún caso se impondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
