Articulo 79 Montes
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Artículo 79. Decomiso.

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La Administración competente podrá acordar el decomiso tanto de los productos forestales ilegalmente obtenidos como de los instrumentos y medios utilizados en la comisión de la infracción.

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  • Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 22-02-2004