Articulo 79 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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»Artículo 79. Ordenación de las industrias forestales.
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1. El Departamento de Agricultura promoverá la mejora de las industrias forestales. A tal efecto, podrá establecer, en colaboración y coordinación con la Administración competente en materia de industrias forestales y sin perjuicio de las competencias de esta última, un régimen de ayudas que posibiliten tal mejora.
2. Igualmente, dicha Administración impulsará cuantos convenios de colaboración entre los centros de investigación de productos forestales y las empresas del sector fueren necesarios, en orden a lograr la modernización y mejora de los procesos de transformación y la transferencia de la tecnología adecuada.
