Articulo 79 Municipal y de régimen local
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Artículo 79. Sesiones.

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Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad y día preestablecidos por el pleno. También se reúnen en sesiones extraordinarias que pueden ser, en su caso, urgentes.

No obstante, las sesiones se llevarán a cabo en horarios que faciliten la asistencia de todas las personas miembros de la corporación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006