Articulo 79 Municipal y d...-Derogada-

Articulo 79 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 79.

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1. Será competencia de la Entidad municipal descentralizada:

a) La vigilancia de los bienes de uso público y de los comunales.

b) La conservación y administración de su patrimonio, incluido el forestal, y la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales.

c) El alumbrado público y la limpieza viaria.

d) La ejecución de obras y la prestación de servicios de competencia municipal de interés exclusivo de la Entidad cuando no vayan a cargo del municipio o de la comarca, respectivos.

e) La ordenación del tráfico de vehículos y de personas en su ámbito.

f) La conservación y el mantenimiento de los parques y jardines y del patrimonio histórico y artístico de su ámbito.

g) Las actividades culturales y deportivas directamente vinculadas a la entidad.

2. El Ayuntamiento podrá delegar en la Entidad las demás competencias que sea posible ejercer descentralizadamente. Para hacer efectiva la delegación será precisa la aceptación de la Entidad municipal descentralizada.

3. Si la Entidad municipal descentralizada se crea en virtud de fusión o agregación de municipios, podrá prestar los servicios que gestionaba anteriormente el municipio extinguido.

Modificaciones