Articulo 79 NF 11/2003, d...a, ITPyAJD

Articulo 79 NF. 11/2003, de 31 de marzo, Álava, ITPyAJD

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Artículo 79. Acreditación del pago

Vigente

Los órganos judiciales, bancos, y demás entidades financieras, asociaciones, sociedades, funcionarios y funcionarias, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas, no acordarán las entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del Impuesto, su exención o no sujeción, salvo que la administración lo autorice.

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