Articulo 79 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
Articulo 79 Normas marco ...icía Local

Articulo 79 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79. Integración de los Agentes Auxiliares de Policía Local.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El personal que preste servicios y realice funciones de auxiliares de Policía Local en los Ayuntamientos que tengan creado el Cuerpo de Policía Local, o en los Ayuntamientos que procedan a crear el Cuerpo en el futuro, deberá integrarse en la categoría de Policía.

2. Para que pueda procederse a dicha integración, son necesarios los siguientes requisitos:

a) Que los interesados posean la titulación de graduado escolar o equivalente.

b) Que los interesados realicen un curso específico en la Escuela Autonómica de Policía Local.

c) Que los interesados ostenten la condición de auxiliares de Policía Local en el momento de la entrada en vigor de la Ley 5/2000, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, si el Cuerpo de Policía Local ya estaba creado con anterioridad.

d) Que los interesados ostenten la condición de auxiliares de Policía Local en el AYUNTAMIENTO en cuestión con anterioridad a la creación de un nuevo Cuerpo de Policía Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003