Articulo 79 Ordenación farmacéutica de Galicia
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»Artículo 79. Instrucción de expedientes sancionadores
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La instrucción de los expedientes administrativos sancionadores será competencia de la inspección sanitaria, sin perjuicio de las competencias que en materia de medicamentos veterinarios tiene atribuidas la consejería competente en materia de ganadería.
