Articulo 79 Ordenación territorial y urbanística sostenible
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 79. La actividad de ejecución.
Vigente
1. Actividad de ejecución del planeamiento es la materialización de las previsiones de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística, general o de desarrollo, utilizando para ello el conjunto de procedimientos, técnicas e instrumentos descritos y regulados en la presente Ley.
2. La ejecución del planeamiento se rige por los principios básicos de la justa distribución de los beneficios y cargas generados por la ordenación urbanística y por el de la participación de la comunidad en las plusvalías derivadas de aquella, en su caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019