Articulo 79 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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Articulo 79 Ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 79. La actividad de ejecución.

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1. Actividad de ejecución del planeamiento es la materialización de las previsiones de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística, general o de desarrollo, utilizando para ello el conjunto de procedimientos, técnicas e instrumentos descritos y regulados en la presente Ley.

2. La ejecución del planeamiento se rige por los principios básicos de la justa distribución de los beneficios y cargas generados por la ordenación urbanística y por el de la participación de la comunidad en las plusvalías derivadas de aquella, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019