Articulo 79 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
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»Artículo 79.
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1. Por razones de urgente necesidad, apreciadas por la Comisión de Gobierno, se podrán ocupar puestos de trabajo de funcionarios que se hallen vacantes mediante el nombramiento de personal interino.
2. El personal interino cesará por cualquiera de los siguientes motivos:
Por haber desaparecido las razones de urgencia que justificaron la necesidad de su nombramiento, aunque sigan existiendo vacantes.
Por la incorporación de funcionarios del cuerpo al que correspondan las vacantes cubiertas interinamente.
Por causas disciplinarias, previo acuerdo del Pleno.
