Articulo 79 Patrimonio de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 79.
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1. La adquisición de bienes y derechos por las Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma se llevará a cabo, salvo que otra cosa disponga la legislación específica, por el Órgano que ostente su representación legal.
2. (Derogado por la Ley 9/1996, de 26 de diciembre)
