Articulo 79 Patrimonio Cu...e Asturias

Articulo 79 Patrimonio Cultural de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 79. Definición de documento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


A efectos de esta Ley se entiende por documento cualquier expresión del lenguaje oral o escrito, natural o codificado, y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, actual o futuro, incluyendo los mecanismos magnéticos e informáticos. Se excluyen aquellos bienes que tienen la consideración de bienes bibliográficos.