Articulo 79 Patrimonio Cu... de Madrid

Articulo 79 Patrimonio Cultural de Madrid

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Artículo 79. Conservación y uso del patrimonio industrial

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1. Se podrán otorgar concesiones de carácter administrativo sobre bienes públicos de patrimonio industrial protegido siempre que se garantice la conservación de los valores culturales que motivaron su protección o de los elementos que tengan valores culturales protegidos.

2. En el caso de actividades industriales abandonadas o irrecuperables, se podrá promover la implantación de usos de otra naturaleza, tanto públicos como privados, que resulten compatibles con la conservación y protección de los bienes del patrimonio industrial.

3. Se promoverá la conservación de las instalaciones y elementos de la producción industrial más singulares, una vez abandonada la actividad, como testimonios de la misma, favoreciendo la implantación de otros usos, ya sean públicos o privados, que sean compatibles con la preservación de su carácter original.