Articulo 79 Patrimonio Histórico de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 79. Funciones de los Conjuntos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Conjuntos asumirán funciones generales de administración y custodia de los bienes que tengan encomendados, y especialmente formularán y ejecutarán un Plan Director que desarrollará programas en materia de investigación, protección, conservación, difusión y gestión de los bienes tutelados, y, en general, cuantas les sean encomendadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
