Articulo 79 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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Artículo 79. Faltas leves.

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Constituyen faltas leves del personal estatutario, las siguientes:

a) El descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones, cuando no constituya falta muy grave o grave.

b) La incorrección con el personal o con los usuarios.

c) El incumplimiento injustificado del horario o jornada de trabajo, cuando no constituya falta grave.

d) Causar daños o deterioro en las instalaciones, equipamiento, instrumental o documentación, cuando no constituyan falta grave.

e) El encubrimiento, consentimiento o cooperación no necesaria para la comisión de faltas graves.

f) Las demás que con el carácter de falta leve se establezcan por norma con rango de Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001