Articulo 79 Pesca Marítim...Valenciana

Articulo 79 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana

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Artículo 79. Infracciones graves

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Serán infracciones graves:

1. En lo relativo a los artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca:

a) El incumplimiento grave de las medidas técnicas relativas a su modo de empleo.

b) La utilización o tenencia a bordo de artes, aparejos, útiles o equipos de pesca prohibidos, no autorizados o antirreglamentarios.

c) El incumplimiento de la normativa sobre el transporte y arrumaje de los artes o aparejos.

d) El ejercicio de la pesca de recreo haciendo uso de luces artificiales de superficie o sumergidas o de cualquier otro medio irregular para la atracción, detección o concentración artificial de especies pesqueras.

e) La pesca submarina con equipos no autorizados y el ejercicio de la pesca submarina, haciendo uso de equipos de respiración autónomos o semiautónomos, de cualquier otro sistema que permita la respiración en inmersión o utilizando hidroplanos o vehículos similares.

2. En lo relativo a las especies:

a) La realización de cualquier actividad que perjudique la gestión y conservación de los recursos, así como de las actividades subacuáticas sin disponer de autorización en aquellas zonas en las que sea exigible conforme a la normativa vigente.

b) La repoblación marina sin la correspondiente autorización o cuando se incumplan las condiciones establecidas en la misma.

c) El incumplimiento grave en lo relativo a la tenencia, transbordo, desembarque, custodia o almacenamiento, antes de su primera venta, de especies pesqueras cuya procedencia no esté acreditada conforme a la normativa en vigor.

d) El incumplimiento grave en lo relativo a la captura, tenencia, transbordo, desembarque, custodia o almacenamiento, antes de su primera venta, de especies pesqueras sin contar con las autorizaciones necesarias o en condiciones distintas de las establecidas en las mismas.

e) El incumplimiento grave en lo relativo a la captura, tenencia, transbordo, desembarque, custodia o almacenamiento, antes de su primera venta, de especies pesqueras no autorizadas o de las que se hubieran agotado los totales admisibles de capturas (TAC) o cuotas.

f) El incumplimiento grave en lo relativo a la captura, tenencia, transbordo, desembarque, custodia o almacenamiento, antes de su primera venta, de especies pesqueras de talla o peso inferiores a los permitidos o, en su caso, cuando se superen los márgenes permitidos para determinadas especies.

f bis) El incumplimiento grave en lo relativo a la tenencia injustificada, transporte, tránsito, almacenamiento, transformación, exposición y venta de productos pesqueros de cualquier origen y procedencia, que sean de talla o peso inferior a lo reglamentado en el ámbito internacional, comunitario, estatal y autonómico.

g) El incumplimiento de la normativa sobre topes máximos de captura o desembarque permitidos.

3. En lo relativo al control e inspección de la actividad pesquera:

a) Alterar los datos y circunstancias que figuren en la licencia de pesca o en las correspondientes autorizaciones de pesca

b) No llevar a bordo el diario de pesca o no tener instalado el diario de a bordo electrónico, conforme a lo exigido por la normativa vigente.

c) No cumplimentar el diario de pesca, el diario de a bordo electrónico o la declaración de desembarque o hacerlo alterando los datos relativos a las capturas, al esfuerzo de pesca o infringiendo la normativa en vigor.

d) No observar la obligación de llevar a bordo del buque las autorizaciones de pesca, los planos de bodega, así como cualquier otro documento exigido por la normativa vigente.

e) Incumplir la obligación de entregar a las autoridades competentes las hojas del diario de pesca y la declaración de desembarque a la llegada a puerto, en los plazos y forma establecidos en la normativa vigente.

f) Incumplir la obligación de transmitir a las autoridades competentes las grabaciones del diario de a bordo electrónico, según la normativa vigente. La identificación incorrecta o ausencia de identificación en las cajas o embalajes de las especies a bordo.

g) Incumplir la obligación de comunicar los desplazamientos, los transbordos, el preaviso de llegada a puerto, las capturas que se lleven a bordo o la ausencia de las mismas y la información sobre esfuerzo pesquero, según lo exigido en la normativa vigente.

h) No llevar instalado a bordo el dispositivo de control vía satélite o de cualquier otra naturaleza, establecido en la normativa vigente, por causas imputables al interesado.

i) No tener operativos o encendidos los dispositivos de control, así como las actuaciones voluntarias de manipulación, apagado, alteración, daño o interferencia en sus comunicaciones o funcionamiento.

j) La falta de envío de posiciones manuales de localización cuando así lo estipule la normativa vigente.

k) Eliminar, alterar, ocultar o encubrir pruebas que puedan obtenerse en el transcurso de las labores o procedimientos de control e inspección.

l) Las acciones u omisiones que perturben, obstruyan o impidan el ejercicio de las funciones de inspección o vigilancia.

4. En lo relativo al ejercicio de la actividad:

a) El ejercicio o realización de actividades de pesca sin disponer de licencia o de las correspondientes autorizaciones, cuando no sea falta leve de acuerdo al artículo 78.3.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de pesca.

c) El incumplimiento grave de las normas vigentes sobre modalidades de pesca.

d) El cambio de modalidad de pesca sin contar con la preceptiva autorización.

e) El ejercicio o la realización de actividades de pesca profesional o recreativa sin estar incluido en el censo específico correspondiente.

f) El ejercicio de actividades de pesca en fondos prohibidos, en caladeros, zonas o períodos de tiempo no autorizados o en zonas de veda.

g) El ejercicio de pesca recreativa en zonas protegidas o vedadas.

h) El incumplimiento de las normas relativas al esfuerzo pesquero o de tiempo de calamento de los artes o aparejos.

i) La utilización o tenencia a bordo de boyas o balizas que no cumplan la normativa vigente, o cualquier otro incumplimiento de la normativa en materia de señalización.

j) El incumplimiento de la obligación de respetar las distancias mínimas para buques y artes establecidas en la normativa vigente.

k) La obtención de autorizaciones de pesca en número superior a las permitidas legalmente por causas imputables al interesado.

l) La organización de concursos de pesca de recreo sin contar con la preceptiva autorización o incumpliendo gravemente las condiciones de la misma.

m) La captura de una cantidad de pesca por embarcación de más del doble del límite máximo diario autorizado.

n) El incumplimiento de las condiciones o características de los establecimientos autorizados de cultivos marinos.

o) La existencia en la embarcación de motores instalados con potencia superior a la máxima autorizada para la actividad pesquera.

p) La descarga de los productos de la pesca desde embarcaciones profesionales fuera de los puertos o lugares autorizados.

q) La realización de la primera venta de los productos de la pesca fuera de las lonjas pesqueras, centros o establecimientos autorizados de primera venta, salvo en los supuestos legalmente excepcionados.

r) La venta de productos de la pesca por parte de pescadores recreativos.

s) La superación del límite de capturas por parte de pescadores recreativos.

t) Cualquier incumplimiento no expresamente tipificado de las disposiciones reguladoras de las zonas protegidas o vedadas a la pesca o reservas marinas de interés pesquero.

u) La instalación o explotación de establecimientos de acuicultura sin la debida autorización o concesión.

v) La realización de actividades que causen daños graves a los recursos marinos.

w) La tenencia, el ofrecimiento al consumo, la comercialización o transporte de los productos de la pesca que no cumplan los requisitos determinados de trazabilidad o etiquetado.

x) El ejercicio de una actividad pesquera de artes menores o del marisqueo sin disponer de la preceptiva autorización.

5. En lo relativo a ordenación el sector pesquero y de comercialización de productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura:

a) La comercialización de especies pesqueras incumpliendo la normativa sobre categorías de frescura y calibrado o sin contar con las autorizaciones necesarias o en condiciones distintas de las establecidas en dichas autorizaciones.

b) La realización de operaciones de construcción o modernización de buques pesqueros al margen o incumpliendo las preceptivas autorizaciones de los órganos competentes de la comunidad autónoma.

c) La tenencia, la consignación, el transporte, el tránsito, el almacenamiento, la transformación, la exposición y la venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente, de productos pesqueros prohibidos o de talla o peso inferiores a los reglamentarios.

d) El transporte de productos pesqueros sin la correspondiente documentación exigida en la legislación vigente.

e) El incumplimiento de la normativa vigente relativa a la potencia de los motores u otros parámetros establecidos para los buques respecto de cada caladero o modalidad de pesca.

f) El cambio de base del buque pesquero sin obtener previamente la correspondiente autorización administrativa, excepto supuesto de fuerza mayor.

g) La obstrucción de las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.

h) La entrada o salida del puerto fuera del horario establecido para el ejercicio de la actividad pesquera, salvo que dichas maniobras tengan lugar como consecuencia de un estado de necesidad o fuerza mayor, sin perjuicio de las competencias de la autoridad portuaria.

i) El incumplimiento de los descansos de pesca establecidos.

j) La realización de actividades de venta de productos pesqueros en lugar o en forma no autorizados legalmente o incumpliendo los requisitos exigidos, así como la no expedición de la nota de venta, existiendo obligación de ello, o la inclusión de datos falsos en la misma.

k) El ejercicio de actividades profesionales pesqueras sin estar en posesión de la titulación que acredita la capacitación y formación profesional náutico-pesquera.

l) El desembarque o descarga de especies y productos pesqueros en condiciones distintas de las establecidas.

m) La identificación incorrecta en las cajas o embalajes de las especies contenidas.

n) La contratación de personal que no disponga del título o tarjeta profesional exigidos por la normativa vigente.

o) Permitir que la realización de una función o servicio a bordo sea llevada a cabo por alguien sin la debida titulación o la correspondiente dispensa.

p) La obtención, mediante fraude o documentación falsa, de un contrato para ejercer alguna de las funciones o desempeñar una determinada tarea para las cuales la normativa vigente prescribe la necesidad de hallarse en posesión de un determinado título o de la correspondiente dispensa.

q) La tenencia, consignación, transporte, tránsito, almacenamiento, transformación, exposición y venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente, de productos pesqueros que no cumplen los requisitos de trazabilidad, etiquetado, higiene o información al consumidor exigidos por la normativa vigente.

6. En los supuestos en los que pueda darse la concurrencia de sanciones, se estará a lo previsto en la legislación básica de régimen jurídico del sector público.