Articulo 79 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
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»Artículo 79. Disposición del arbolado
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1. El planeamiento urbanístico incentivará el mantenimiento del arbolado de alineación existente junto a los caminos de la Huerta y el vinculado a las construcciones tradicionales.
2. Cualquier agrupación de arbolado o masa forestal significativa que exista en el ámbito del Plan de acción territorial será mantenida como parte del sistema de espacios libres y zonas verdes.
