Articulo 79 Plan básico autonómico

Articulo 79 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Ver Indice
»

Artículo 79. Ocupación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Tipo 2A: la ocupación vendrá limitada por el fondo máximo existente entre medianeras.

2. En el caso de edificación en bloque abierto, libre sobre parcela (2B), la ocupación será del 50 % de la parcela neta. El resto de la parcela deberá estar dedicado a zona verde o espacio libre de titularidad privada.