Articulo 79 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
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»Artículo 79º.-Servicio permanente.
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Se mantendrá un servicio permanente que garantiza el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de protección civil.
