Articulo 79 Policía de Galicia

Articulo 79 Policía de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 79. Ámbito de aplicación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La presente Ley es de aplicación a los funcionarios de la Policía de Galicia, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren, siempre que la falta cometida sea compatible, en atención a las circunstancias, con dicha situación.

2. Los funcionarios en prácticas se someterán a las normas de régimen disciplinario que se establezcan reglamentariamente.