Articulo 79 Policía de Galicia
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»Artículo 79. Ámbito de aplicación.
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1. La presente Ley es de aplicación a los funcionarios de la Policía de Galicia, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren, siempre que la falta cometida sea compatible, en atención a las circunstancias, con dicha situación.
2. Los funcionarios en prácticas se someterán a las normas de régimen disciplinario que se establezcan reglamentariamente.
