Articulo 79 Policías Locales
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Artículo 79. Prescripción de las sanciones.

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1. Las sanciones muy graves prescriben a los dos años, las graves al año y las leves al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

2. En caso de concurrencia de sanciones, el plazo de prescripción de las sanciones firmes que estén pendientes de cumplimiento se empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que quede extinguida la sanción que la precede en el orden de cumplimiento o, en su caso, desde la fecha en que se haya producido la inejecución de la sanción.

3. Transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente lo acordará de oficio y lo notificará a las personas interesadas.

4. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción determina la cancelación de las anotaciones correspondientes en el expediente personal.