Articulo 79 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears
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»Artículo 79. Duración de las prestaciones
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1. Las prestaciones otorgadas con carácter de derecho de concurrencia tendrán la duración prevista en la convocatoria o en la resolución de concesión.
2. Las prestaciones pueden prorrogarse en un plazo equivalente a la duración prevista en la convocatoria siempre que se mantengan los requisitos que han motivado su concesión y no se produzca causa de extinción o suspensión.
