Articulo 79 Prestaciones ...es Balears

Articulo 79 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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Artículo 79. Duración de las prestaciones

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1. Las prestaciones otorgadas con carácter de derecho de concurrencia tendrán la duración prevista en la convocatoria o en la resolución de concesión.

2. Las prestaciones pueden prorrogarse si se mantienen los requisitos que han motivado su concesión y no se produce causa de extinción o suspensión.