Articulo 79 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro
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»Artículo 79. Plan de seguimiento poscomercialización
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El sistema de seguimiento poscomercialización mencionado en el artículo 78 estará basado en un plan de seguimiento poscomercialización cuyos requisitos se establecen en el anexo III, sección 1. El plan de seguimiento poscomercialización formará parte de la documentación técnica mencionada en el anexo II.
