Articulo 79 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro
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»Artículo 79. Plan de seguimiento poscomercialización
Vigente
El sistema de seguimiento poscomercialización mencionado en el artículo 78 estará basado en un plan de seguimiento poscomercialización cuyos requisitos se establecen en el anexo III, sección 1. El plan de seguimiento poscomercialización formará parte de la documentación técnica mencionada en el anexo II.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 25-05-2017