Articulo 79 Programas comunes de activación para el empleo
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Articulo 79 Programas comunes de activación para el empleo

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Artículo 79. Concesión y justificación de subvenciones por módulos.

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Teniendo en cuenta las posibilidades que ofrece la concesión y justificación de subvenciones por módulo o, en el caso de actuaciones cofinanciadas con fondos europeos, las opciones de costes simplificados, según lo previsto en el artículo 9, los servicios públicos de empleo podrán prever en sus normas o bases reguladoras ayudas que puedan ser utilizadas por la persona emprendedora tanto en cuotas de Seguridad Social como en cualquier otro gasto de la actividad, sin necesidad de justificar documentalmente dicho gasto. Estas ayudas se desdoblan en dos modalidades:

a) Subvención base, aplicable a todos los proyectos emprendedores, con independencia de la actividad económica, hasta una cuantía de referencia de 4.000 euros, que podrá ser graduada de acuerdo con los criterios que establezca el servicio público de empleo competente.

b) Subvención adicional, aplicable exclusivamente a proyectos emprendedores que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que la actividad a emprender se corresponda con una actividad económica que, por su carácter estratégico o innovador, así se determine por la administración pública competente.

2.º Que la persona solicitante acredite tener formación profesional oficial (del sistema educativo o formación profesional para el empleo del ámbito laboral) o educación universitaria (grado, máster o curso de experto universitario) sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique; así como formación no inferior a 70 horas de duración en materia gerencial, de gestión comercial o financiera o de marketing digital.

La cuantía de referencia de la subvención adicional será de 5.000 euros (6.000 euros en el caso de mujeres).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021