Articulo 79 Promoción y acceso a la vivienda
Ver Indice
»Artículo 79. Formalización de la enajenación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El contrato de compraventa de las viviendas y sus anejos patrimoniales a que se refiere el presente Título, se formalizará mediante escritura pública, interviniendo, por la parte vendedora, un representante de la consejería competente en materia de vivienda, que actuará por delegación conferida al efecto.
