Articulo 79 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 79. Formalización de la enajenación.

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El contrato de compraventa de las viviendas y sus anejos patrimoniales a que se refiere el presente Título, se formalizará mediante escritura pública, interviniendo, por la parte vendedora, un representante de la consejería competente en materia de vivienda, que actuará por delegación conferida al efecto.

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  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019