Articulo 79 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 79. Carácter de las infracciones en materia de defensa de los consumidores.
Vigente
Las infracciones en materia de defensa del consumidor se considerarán, en todo caso, infracciones en materia de disciplina de mercado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012