Articulo 79 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
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Artículo 79. Carácter de las infracciones en materia de defensa de los consumidores.

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Las infracciones en materia de defensa del consumidor se considerarán, en todo caso, infracciones en materia de disciplina de mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012