Artículo 79. RD. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
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»Artículo 79. Obligaciones formales de los beneficiarios en régimen de módulos.
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Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras de la subvención.
