Articulo 79 RDLeg. 1/1994 de 20 de junio, TR. de la Ley General de la Seguridad Social
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»Artículo 79. Colaboración con la Inspección.
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Los servicios de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en orden a la vigilancia que ésta tiene atribuida respecto al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores establecidas en la presente Ley.
