Articulo 79 RDLeg 1/1994 ...dad Social

Articulo 79 RDLeg. 1/1994 de 20 de junio, TR. de la Ley General de la Seguridad Social

Ver Indice
»

Artículo 79. Colaboración con la Inspección.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los servicios de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en orden a la vigilancia que ésta tiene atribuida respecto al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores establecidas en la presente Ley.